28 de febrero de 2010

La Consejería de Educación modifica los criterios y el procedimiento de admisión del alumnado. Comienza el plazo de admisión de alumn@s al curso escolar 2010/11.

Del 2 al 31 de Marzo: COMIENZA EL PLAZO DE ADMISIÓN DE ALUMN@S CURSO ESCOLAR 2010/2011

1. AREAS DE INFLUENCIA Y PUESTOS ESCOLARES VACANTES
2. CALENDARIO Y MATRÍCULA
3. PRESENTACIÓN DE SOLICITUDES
4. BAREMACIÓN
5. LISTA DE SOLICITANTES, DE ADMITIDOS Y NO ADMITIDOS, TRÁMITE DE AUDIENCIA Y ALEGACIONES

AREAS DE INFLUENCIA Y PUESTOS ESCOLARES VACANTES
Con anterioridad a la apertura del plazo de presentación de solicitudes de admisión, los centros docentes públicos y privados concertados darán publicidad en los tablones de anuncios del ámbito territorial que comprende su área de influencia y el número de puestos escolares vacantes por cada una de las enseñanzas y cursos, incluyendo los reservados para atender al alumnado con necesidad específica de apoyo educativo o de compensación educativa y para el alumnado de centros adscritos de acuerdo con la planificación realizada por la Consejería de Educación.

CALENDARIO Y MATRÍCULA
• Segundo ciclo de Educación Infantil y Educación Primaria
o Plazo de presentación de solicitudes: Del 2 al 31 de marzo
o Plazo de matrícula: Del 1 al 8 de junio
• Educación Secundaria Obligatoria
o Plazo de presentación de solicitudes: Del 2 al 31 de marzo
o Plazo de matrícula: Del 1 al 10 de julio

PRESENTACIÓN DE SOLICITUDES
La solicitud de puesto escolar será única y se presentará por duplicado ejemplar preferentemente en el centro docente en el que el solicitante pretende ser admitido, sin perjuicio de lo establecido en el apartado 4 del artículo 38 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, en cuyo caso, para agilizar el procedimiento se remitirá copia autenticada de la documentación al centro docente en el que se solicita el puesto escolar.
Si se presentara más de una solicitud para centros docentes diferentes, sólo se tendrá en cuenta la referida al más próximo al domicilio que se haya acreditado, dentro del área de influencia o con respecto a ésta.
Junto con la solicitud, se presentará la documentación acreditativa que se recoge en cada uno de los impresos. El centro docente, una vez registrada la solicitud, devolverá una copia de la misma a la persona interesada.
BAREMACIÓN Cuando no existan plazas suficientes para atender todas las solicitudes, se aplicarán los siguientes criterios de admisión:
• Existencia de hermanos o hermanas matriculados en el centro docente: 13 PUNTOS por cada uno de ellos.
• Circunstancia de que el padre, madre o tutor legal trabaje en el centro docente: 3
PUNTOS
• Proximidad del domicilio o del lugar de trabajo del padre, de la madre o del tutor legal, solo podrá ser objeto de valoración en los siguientes casos y con arreglo al baremo que seguidamente se establece:
a) Cuando el domicilio o el lugar de trabajo se encuentra en el área de influencia del centro docente: 10 PUNTOS.
b) Cuando el domicilio o el lugar de trabajo se encuentra en las áreas limítrofes al área de influencia del centro docente: 6 PUNTOS
• Renta anual de la unidad familiar.
1. Para la valoración de la renta anual de la unidad familiar se tendrá en cuenta la renta per cápita, que se obtendrá dividiendo el importe de la rente disponible de la unidad familiar entre el número de miembros que la componen. Por Orden de la Consejería competente en materia de educación se determinará el procedimiento para el cálculo de la renta disponible de los miembros de la unidad familiar, de acuerdo con la normativa vigente del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas.
2. La renta per cápita de la unidad familiar solo podrá ser objeto de valoración en los casos que se recogen a continuación y con arreglo al baremo que seguidamente se establece teniendo en cuenta el indicador público de renta de efectos (IPREM):
a) Rentas per cápita inferiores al resultado de dividir por 4 el IPREM: 2 PUNTOS
b) Rentas per cápita iguales o superiores al resultado de dividir por 4 el IPREM e inferiores al de dividirlo por 3: 1,5 PUNTOS
c) Rentas per cápita iguales o superes al resultado de dividir por 3 el IPREM e inferiores al de dividirlo por 2: 1 PUNTO
d) Rentas per cápita iguales o superiores al resultado de dividir por 2 el IPREM e inferiores al de dividirlo por 1,5: 0,5 PUNTOSA los efectos de lo establecido en el apartado anterior, el importe correspondiente al IPREM será el del ejercicio fiscal anterior en dos años al año natural en que se presente la solicitud.
• Existencia de discapacidad en el alumno o alumna, o en alguno de sus padres, hermanos o hermanas.
La valoración de la discapacidad se realizará aplicando el siguiente baremo:
a) Por discapacidad en el alumno o en la alumna: 2 PUNTOS
b) Por discapacidad en la madre o el padre: 1 PUNTO

c) Por discapacidad en alguno de los hermanos o hermanas del alumno o alumna: 0,5
PUNTOS.
• Pertenecer a una familia numerosa o a una familia monoparental o a ambas se otorgarán 2 PUNTOS.
• Expediente académico del alumno o alumna (sólo en el caso de bachillerato).
La puntuación total que obtengan los alumnos y alumnas, en aplicación de los baremos establecidos, decidirá el orden de admisión.
En caso de empate, se dilucidará el mismo mediante la selección de aquellos alumnos y alumnas que obtengan mayor puntuación aplicando uno a uno, y con carácter excluyente, los criterios que se exponen a continuación en el siguiente orden:
a) Mayor puntuación obtenida en el apartado de hermanos o hermanas matriculados en el centro docente.
b) Circunstancia de que el padre, madre o tutor legal trabaje en el centro docente.
c) Mayor puntuación obtenida en el apartado de proximidad del domicilio o del lugar del trabajo. A igual puntuación obtenida en este apartado, tendrán prioridad quienes hayan solicitado que se considere el domicilio.
d) Existencia de discapacidad en el alumno o en la alumna
e) Existencia de discapacidad en la madre o en el padre del alumno o alumna.
f) Existencia de discapacidad en algún hermano o hermana del alumno o alumna.
g) Mayor puntuación obtenida en el apartado de renta anual.
h) Pertenencia a familia numerosa, a familia monoparental o a ambas.
En caso de empate, se atenderá a la mayor puntuación obtenida, aplicando uno a uno y con carácter excluyente los criterios anteriores en la forma establecida en la normativa vigente. De mantenerse el empate, se aplicará el resultado del sorteo público realizado.
En ningún caso habrá discriminación en la admisión del alumnado por razón de nacimiento, raza, sexo, religión, opinión o cualquier otra condición o circunstancia personal o social, ni podrá exigirse la formulación de declaraciones que puedan afectar a la intimidad, creencias o convicciones de los mismos.

LISTA DE SOLICITANTES, DE ADMITIDOS Y NO ADMITIDOS, TRÁMITE DE AUDIENCIA Y ALEGACIONES
Los centros docentes públicos, en aquellos supuestos en que deba aplicarse el baremo normativamente establecido, publicarán antes del 12 de abril en el tablón de anuncios del centro la relación de los solicitantes, indicando para cada uno de ellos, exclusivamente el total de puntos obtenidos por la aplicación de los apartados del baremo.
Durante diez días hábiles contados a partir del día 12 de abril se procederá, en el caso de los centros docentes públicos, al trámite de audiencia y alegaciones. Igualmente, en los centros docentes privados concertados, durante este mismo plazo, los solicitantes podrán formular ante la titularidad de los mismos las alegaciones que estimen convenientes, para lo que ésta deberá poner a disposición de dichos solicitantes, para su consulta directa, aquellos expedientes que éstos le requieran.
Transcurrido dicho plazo, el Consejo Escolar de los centros docentes públicos y la titularidad de los privados concertados procederán a estudiar y a valorar las alegaciones que, en su caso, se hubieran presentado y adjudicarán los puestos escolares vacantes.
La resolución con la relación de admitidos y no admitidos, que servirá de notificación a los interesados, se publicará en el tablón de anuncios del centro docente antes del día 7 de mayo.
La baremación, publicación de listados de admitidos y no admitidos, así como la resolución de las alegaciones corresponde, en el caso de los centros docentes públicos, al CONSEJO ESCOLAR DE CENTRO.




No hay comentarios:

Publicar un comentario